TEORÍAS DEL IMPUESTO A LA RENTA
1.1.
TEORÍAS QUE
DEFINEN EL CONCEPTO DE RENTA
Las teorías sobre las que
descansa el concepto de renta son las siguientes:
a. Teoría de la Renta – Producto o Teoría de la
fuente.
b. Teoría del Flujo de Riqueza.
c. Teoría del Consumo más Incremento Patrimonial.
1.1.1. TEORÍA DE LA RENTA PRODUCTO O TEORÍA DE LA FUENTE
De acuerdo a esta teoría:
“La renta es el producto periódico de una fuente
durable en estado de explotación”. Para entender este concepto vamos a separar
y explicar los términos que lo conforman:
a. “Producto...”
Debe ser una riqueza nueva o distinta y separable
de la fuente que la produce. Se debe entender como algo “material”, referido a
cosas que se pueden medir o contar, así como expresarse en dinero y que al
separarse de la fuente deja a ésta en condiciones de seguir produciendo más
riqueza.
b. Periódica
La renta debe provenir de una fuente capaz de
repetir la producción de la riqueza, es
decir, debe volver a producir o debe
tener la capacidad de producir nuevamente la riqueza en un determinado período
de tiempo.
El período en que se produzca la renta no
necesariamente debe ser diario, mensual o anual, lo importante es que debe
existir una periodicidad en la producción de la misma, con la potencialidad de
volver a repetirla.
La periodicidad de la Renta depende de la capacidad de la fuente para
seguir produciendo y no de otros factores ajenos a ella, como puede ser la
decisión del propietario de seguir o no poniéndola en explotación.
Es importante mencionar que algunos autores no
hablan de la periodicidad de la renta, sino de
una “función productiva regular de la fuente” y este concepto lleva implícita la idea de
habitualidad o reiteración real o potencial de esa función excluyendo otros
ingresos puramente accidentales.
c. Provenir de una fuente durable
“Fuente” es un bien, corporal o incorporal, capaz
de producir una riqueza a su poseedor. Como ejemplos tenemos: la maquinaria
para la producción de determinados bienes o el dinero aportado por los socios
al constituir una sociedad.
Debe ser durable,
sobrevivir a la creación de la riqueza; lo que no quiere decir que tenga
una vida ilimitada, es decir, no puede entenderse como de “duración eterna” ya
que necesariamente sufrirá desgaste por el mismo proceso de explotación, el
paso del tiempo, el avance tecnológico, etc. En la hipótesis del negocio de
venta de calzado, que es producido por una máquina que constituye la fuente del
negocio, no provienen de una fuente durable, los ingresos producidos por la
venta de la referida máquina, pues
producido el ingreso, ello no volverá a repetirse, por haberse
extinguido la fuente.
d. La fuente debe ser puesta en explotación
Para producir la renta, la fuente debe haber sido
habilitada de manera racional para ello. Esto significa que ha sido
acondicionada o dispuesta, de manera tal, que su destino sea la producción de
riqueza. Es decir, si se produce enriquecimiento sin haberse habilitado la
fuente, ésta no sería considerada renta. Se considera renta producto, por
ejemplo, la venta de pastos para ganado, producto de la preparación de tierras
para tal efecto, pero no lo será si los pastos crecen en los campos por el solo
efecto de las lluvias.
e. Además la renta debe ser neta
La renta es la riqueza que excede a los costos y
gastos necesarios para producirla, así como también para mantener la fuente en
condiciones productivas. En el caso de
una fábrica de vestidos, la renta gravada de acuerdo a la teoría, estaría
constituida por la diferencia entre el valor de venta de los vestidos y los
costos y gastos necesarios para producirlos (compra de la tela, botones, hilo,
los jornales de los operarios, los gastos de luz, maquinaria etc.).
1.1.2. TEORÍA DEL FLUJO DE RIQUEZA
La Teoría del Flujo de Riqueza establece un
concepto más amplio de renta. Considera como tal a todos los enriquecimientos que provengan de
las relaciones con terceros, además de aquéllos ya considerados dentro de la
Teoría de la Renta Producto.
Continuando con nuestro ejemplo de la fábrica de
vestidos, la venta de la maquinaria de producción no generaría renta desde el
punto de vista de la Teoría de la Renta Producto, pero desde esta Teoría del
Flujo de Riqueza sí se consideraría como tal, debido a que es producto de una
relación con terceros.
Desde el punto de vista del Flujo de Riqueza la
renta no se limita al hecho de provenir de una fuente durable o periódica.
Adicionalmente incluye otro tipo de enriquecimientos que pasaremos a
desarrollar:
a. Ganancias por realización de bienes de capital
Dentro de esta teoría, se considera renta a la
realización de bienes de capital, entendiéndose como tales, aquellos que no han
sido adquiridos con la finalidad de ser vendidos sino para ser destinados a la
producción de otros bienes, como son los bienes de activo fijo que
excepcionalmente son vendidos.
b. Ingresos por actividades accidentales
Para esta teoría se consideran renta, los ingresos
que se originan producto de una fuente habilitada de manera eventual o
transitoria, o que provenga de actos accidentales, es decir, en los que no ha
existido un trabajo previo de preparación de la fuente con la finalidad de
producir dicha renta, aunque para su realización es preciso que exista una
decisión previa.
c. Ingresos
eventuales
Desde el punto de vista de la Teoría del Flujo de
Riqueza también se consideran renta los ingresos obtenidos por juegos de azar.
En los ingresos accidentales, para que se concrete la “renta” debe existir la
decisión del sujeto de realizar una acción determinada, mientras que en el caso
de los ingresos eventuales éstos no dependen de la voluntad de las
personas, sino de factores aleatorios.
d. Ingresos a título gratuito
También se considera renta para esta teoría las
transferencias realizadas a título gratuito ya sea que provengan de una
herencia o que se produzcan por la voluntad de una persona que efectúa una
donación, regalo u obsequio en favor de otra.
1.1.3. TEORÍA DE CONSUMO MÁS INCREMENTO PATRIMONIAL
En esta teoría se busca gravar el total de los
enriquecimientos que percibe una persona a lo largo de un período, cualquiera
sea su origen o duración; es decir se grava su capacidad contributiva sin
interesar si es producto de una fuente o de la relación que pueda existir con
terceros.
La renta interesa como indicador de la capacidad
contributiva del individuo, de su
aptitud real o potencial de satisfacer necesidades, por lo que para
reconocerla no se recurre a su origen (fuente o flujo de riqueza) sino
solamente a la verificación del incremento de la riqueza a nivel personal a lo
largo de un período. Ello se plasma en
dos grandes rubros: las variaciones patrimoniales y los consumos que pasaremos
a desarrollar:
a. Las variaciones patrimoniales
Se entiende por renta los cambios del valor del
patrimonio, que en su conjunto son propiedad del individuo, obtenidos entre el
comienzo y el fin del período. Para esta teoría la renta se centra en el
individuo y busca captar el total de su enriquecimiento, cualquiera sea su
origen o duración.
Las variaciones patrimoniales pueden provenir de:
Ingresos por explotación de una fuente productora.
Ingresos provenientes de las relaciones con
terceros.
Aumento de valor de los bienes poseídos.
Cuando una persona consume, emplea parte de su
renta para sufragar el costo del bien o servicio. Por ello, según esta teoría,
para determinar su renta total debe incrementar estos consumos a las
variaciones patrimoniales. Si hipotéticamente, a lo largo de un período la
persona se abstuviera de consumir, el cálculo de su renta personal solamente se
reflejaría en la variación de su patrimonio al final de este período.